DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de CURADOR AD-HOC, con fundamento a lo dispuesto en en los artículos 512 y 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta el Abogado en ejercicio GERARDO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.090, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos OCTAVIO ANTONIO AZUAJE SANTIAGO y ANA GISELA TORO PÉREZ, ut-supra identificados, en beneficio del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) y on.....