Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 04, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA GADEA CUERVAS DORIS YAJAIRA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.994.795, y domiciliado BARRIO CORRALITO I, VIA EL ESTADIUM, CLLE LA ESCUELA CASA SIN NUMERO, DE COLOR VERDE AL LADO DE LA BODEGA DE LA SEÑORA JUANA CANO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO ESTADO PORTUGUESA, conforme a lo establecido en los artículos 30 último aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 120.3, del Código Orgánico Procesal Penal, y 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ordenándose al COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N| 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPIO ARAURE el resguardo y protección de las solicitantes, así como de la integridad de su familia. Se les ordena la vigilancia y patrullaje .....