Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: DUBERLY BEATRIZ CALDERA MONTILLA y OSCAR EDUARDO RUIZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.014.172 y V-16.413.702, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticuatro de Abril de dos mil nueve (24-04-2009), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Bocono del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido .....