Por razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana GINA RITA VESPA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.343; asistida por el Abogado en ejercicio, PEDRO JOSE PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.143, Inpreabogado Nº 118.992, conforme a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las copias certificadas consignados en el presente expediente, los cuales corren insertos del folio tres (3) al siete (7) ambos inclusive, dejando en lugar copias simples. Cúmplase.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no h.....