DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: EXTEMPORANEO, del escrito de oposición a la ejecución de hipoteca, opuesto en fecha 07-07-2016, que riela del folio 02 al 38 de la pieza N° 06 del expediente, por el ciudadano ROMAN HUMBERTO PEREZ ROSALES, en su carácter antes dicho, debidamente asistido por el abogado DURMAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.006. Quedando, FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y en consecuencia, se procede al embargo del inmueble consistente en un lote de terreno y demás edificaciones construidas sobre él, situado en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, en la intersección de las carreteras que .....