Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: YAKELIN ANTONIA LOPEZ VASQUEZ y JOSE OCTAVIO CASTELLANOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.896.548 y 9.408.886, ambos de este domicilio del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos YAKELIN ANTONIA LOPEZ VASQUEZ y JOSE OCTAVIO CASTELLANOS GRATEROL, en fecha seis de Marzo de mil novecientos noventa y dos (06/03/1992), por ante la Primera Aut.....