DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: WUILIAN VILLAMIZAR OVIEDO y MARYBEL DEL CARMEN CHAVEZ PEREZ, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha quince de abril del año dos mil ocho (15-04-2008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, tal como consta en el Acta N° 37, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente "Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los.....