DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Declara CULPABLE y CONDENA al acusado HENRY ALBERTO BAUTISTA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.862.722, natural del Nula Estado Apure, casado, obrero, residenciado en el Barrio Alegre Dos, calle dos, casa s/n, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho dé¬las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña cuya identidad se omite por razones de Ley a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por aplicación del procedimiento esp.....