En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana DALIA ROSA VARGAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V-11.541.789, para acreditarle a ella y a sus hijos LUIS ALEJANDRO PEREZ VARGAS y YESSICA MARIA PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-18.871.090 y V-24.428.436, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ERASMO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° E-174.889, quien falleció el dí.....