DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, presentada en el juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por la demandada EGGILDA PASTORA BENAVIDES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.164.528, asistida por la abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.686; y aceptada por la parte actora, ABG. JESUS RAFAEL SANTORI RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.734, en los términos planteados en el escrito presentado por las partes en el presente asunto, en fecha 30 de octubre del año 2.023, la cual riela al folio 33 de la pieza principal, todo ello por reunir los requisitos que exige los artículos 263 y 264 .....