DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al Daniel Alberto Garrido Luque, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.528.923, soltero, de profesión obrero, hijo de Ismelda del Carmen Luque y Daniel Garrido, residenciado en la Urbanización Barbosera, casa S/N, San Fernando de Apure, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.
Háganse la.....