DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: 1.- La adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY, inició el cumplimiento de la referida sanción en fecha 20-04-2010 siendo consecuente y responsable con sus citas, por lo que se determina que hasta la presente fecha la misma ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS. Faltando por cumplir de la sanción un total de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, siendo la sanción de DOS (02) AÑOS. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
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