este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: OSCAR HONORIO DIAZ LOPEZ venezolano, de 33 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, fecha 23-02-1976, soltero profesión chofer, residenciado en la carrera 23 entre 49 y 50, Casa 49-64, Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.770.499 y VÍCTOR JOSE DIAZ LOPEZ venezolano, de 28 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, fecha 23-02-1976, soltero, profesión Chofer, residenciado en la carrera 23 entre 49 y 50, casa Nº 49-64 Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.248.616 por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 240.