DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Habiendo cumplido satisfactoriamente el RÉGIMEN DE PRUEBA, con fundamento en el numeral 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano JOSÉ LUIS REYES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.728.752, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Junio de 1951, hijo María Reyes, de estado civil soltero, de ocupación docente jubilado, residenciado en el Barrio La Peñita, Calle 19 entre Carreras 01 y 02, casa Nº 1-19, Guanare, Estado Portuguesa, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIE.....