Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano YEPEZ JUAN BAUTISTA , titular de la cédula de identidad N° 9.407.248, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-06-1965, casado, hijo de Ana lucia Villegas y Anselmo Antonio Villegas, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle 19 de abril, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del Delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículos 455 ordinal del 1° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Pepsi-Cola, José Algomeda, Vicente Mena y Nelson Sivira, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del.....