DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley le Confiere: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los imputados Juan Bautista López e Isidro Manuel Valero; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: Juan Bautista López, venezolana, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.688.140, natural de Choco Departamento Novita – Colombia, soltero, de ocupación mecánico industrial y Agricultor y residenciado en el Barrio Las Flores, calle cementerio, casa sin número Guanarito, Estado Portuguesa y Isidro Manuel Valero Roa, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.989.117, con fec.....