TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, conforme lo establecido en el artículo 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes Imputados: Identidades omitidas, por razones de Ley, ut supra identificados, debidamente identificado UT Supra, a cumplir en forma simultanea, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente entre otras, en la obligación de los adolescentes de acudir ante la Sección de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas adscrita a la Unidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por el lapso de seis (06) meses, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN .....