Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por la ciudadana ANA LEONOR GÓMEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.284, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ SIMEÓN OTERO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.131.875, de este domicilio; sobre un inmueble consistente en una casa de habitación, con su parcela de terreno propio la cual mide Trescientos Treinta con Treinta y Cinco Metros cuadrados (330,35 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 4, Sur: Solar y casa ocupada por Pablo Peña, Este: Solar y casa ocupada por Rafael Luna, y Oeste: Calle 24, situada en el Barrio La Peñita, de esta ciudad de Guanare Est.....