Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana GRISELDA SARAI CASTILLO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.830, con citación de su cónyuge el ciudadano JAVIER SAID HEREDIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 26.636.167, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos GRISELDA SARAI CASTILLO GALLARDO y JAVIER SAID HEREDIA GONZALEZ, en fecha dieciocho de mayo del año dos Mil dieciocho, (18/05/2018) por ante la Oficina de Registro Civi.....