Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN LUCÍA RAMOS de y JERÓNIMO ANTONIO DUM PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-14.466.470 y V-12.719.607, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.603, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarles a los referidos ciudadanos y a sus hijos ................................, de nueve (09), once (11) y quince (15) años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos OSWALDO ERNESTO LÓPEZ COLMENARES y LOLIMAR GREGORY MILANO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-v-12.009.409 y V-15.166.503, respectivamente, residenciados en este Municipio Guanare del estado Portugu.....