Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARCO ANTONIO AVENDAÑO SILVA Y MIGNOHE JOSEFINA GRATEROL DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.842.369 y 12.647.336, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano MARCO ANTONIO AVENDAÑO SILVA, en beneficio de sus hijos MARCOS RAFAEL AVENDAÑO GRATEROL Y VANESSA ANDREINA AVENDAÑO GRATEROL, de 09 y 06 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría, en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa.....