Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Betancourt Rodolfo Ramón, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, por los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Detentación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 272 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Montilla Valladares Francys Yaneth, Torres Escalona Milalcy, y el Estado Venezolano, declarando sin lugar la solicitud de la defensa, en relación a la desestimación de los tipos penales.
3) Admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por el representante del Ministerio Publico en su escrito de acusación, consistentes en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, los expertos que practicaron las diversas experticias y testigos, de conformidad con los artículos 181, 182, y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por .....