Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARÍA MARTINA SUAREZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.915.118, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARCELIA CARRASQUERO de RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.064.651 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.176, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente MARÍA AUXILIADORA TOVAR SUAREZ, de catorce (14), mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, relacionado con los beneficios que les correspondían a su difunto padre VÍCTOR JULIÁN TOVAR, de quien es su coheredera, y siendo evidente que la adolescente MARÍA AUXILIADORA TOVAR SUAREZ tiene la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hac.....