TERCERO
En atención a los considerandos precedentes, teniendo por lo tanto el hecho enjuiciado carácter privado desde el punto de vista procesal, al ser sólo enjuiciable mediante querella del amenazado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la desestimación de la denuncia que fuere formulada por el ciudadano el ciudadano JUAN IGNACIO CONTRETRAS MILLAN, antes identificado, por tratarse de delito enjuiciable mediante querella, tal y como lo solicitare el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Certifíquese y notifíquese, Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
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