DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, CONDENA al adolescente Identidad Omitida, debidamente identificado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Quedan notificadas las.....