Vista la conciliación celebrada en fecha 30-04-2010 por ante la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entre los ciudadanos BEILA LUCELIA MARTÍNEZ y GERARDO ANTONIO MATERÁN TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.564.489 y 7.438.558 , respectivamente, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la ciudadana ESTÉFANI ANDREINA MATERÁN MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.143.126, donde el padre se obliga en aumentar a la cantidad de Bs. 200,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs. 400,00, que continuarán siendo retenidos del salario que percibe como Agente Policial adscrito a la Gobernación del estado Portuguesa y deberán seguir siendo depositados en la Agencia Bancaria Banfoandes, cuenta de ahorros Nº 70014240010078085, a nombre de BEILA LUCELIA MARTÍNEZ, cuya beneficiaria es Estéfani Andreina Materán Martínez, en cuanto a los gastos de médico, medicinas y .....