En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Elizabeth Coromoto Fernández de Manzanilla, José Luis Manzanilla Fernández y Henry Jesús Manzanilla Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.041.158, V-24.018.090 y V-26.705.522, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Henry Jesús Manzanilla Pérez, ut supra identificado, fallecido en fecha 18/.....