En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: DILIA JUSTINA SILVA DE AVENDAÑO, CESAR AUGUSTO AVENDAÑO SILVA, MILAGRO JOSEFINA AVENDAÑO DE ALVARADO, ANIBAL OCTAVIO AVENDAÑO SILVA, MARCO ANTONIO AVENDAÑO SILVA, BEATRIZ MIROSLABA AVENDAÑO SILVA, DARIO ALEJANDRO AVENDAÑO SILVA, DAVID ALEXANDER AVENDAÑO SILVA y EDICZA MADANYELIT AVENDAÑO DE SANTELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.126.999, V-9.568.086, V-9.568.085, V-9.842.370, V-9.842.369, V-10.642.357, V-11.083.605, V-12.264.969, V-23.298.201, respectivamente, el titulo de Únicos y Unive.....