En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARÍA ROSALBA MARCELO VEGA, LUIS CARLOS MARCELO VEGA y JUAN MONTALES MARCELO VEGA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-21.563.681, V-21.563.703, V-19.636.532, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante JUAN FANGIO MARCELO CHING, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-24.588.064, y domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, sector 01, casa N° 5-07, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 08 de abril de 2.....