DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad Omitida), la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales "C" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
1.-La obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal cada ocho (08) días, a partir de la presente fecha.
2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del estado Portuguesa sin la previa autorización del tribunal.
Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Se ordena la libertad del adolescente antes identificado.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso .....