DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encuadrar la aprehensión en los supuestos del referido artículo; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el imputado: German Antonio La Cruz Gil, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.687.533, soltero, comerciante, natural de Guanare Estado Portuguesa y residenciado en Barrio 19 de Abril, sector 02, avenida 02 de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en atención a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en r.....