En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana THAIS JOSEFINA LEAL,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-9.839.967, para acreditarle a ella y a sus Hermanos el título de Únicos y Universales Herederos del causante HERMES LEAL, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.225.357, quien fallecido Ab-intestato el día 07 de Febrero de 2021. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Di.....