este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la ciudadana MARIA EUGENIA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.581 contra los ciudadanos MANUEL VICENTE CHACON, FERNANDO RENE CHACON, CARLOS DAVID CHACON, RUTH PILAR CHACON y ESTHER AMPARO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.494.921, V-4.503.761, V-8.200.061, V-8.217.491 y V-8.226.824.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) de Enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° y 164°.
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