Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por los solicitantes, denominado "Agropecuaria Doña Mercedes" ubicado en el Sector El Chaparral, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código .....