Vista las designaciones de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MEJIAS DE PAREJO (Tutor), ARGENIS ANTONIO PAREJO MEJIAS (Protutor) y ARGENIS ANTONIO PAREJO MAITA (Suplente), titulares de las Cédulas de Identidad números 3.328.534, 11.337.927 y 581.591, respectivamente, FRANCA LISA PIETRANGELO DEL GROSSO, MAGNO JOSE MEJIAS PINO y MARBELLIS DEL PILAR ARIAS MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.635.030, 3.701.628 Y 9.843.733, respectivamente, en su condición de integrantes de CONSEJO DE TUTELA, MARIA VERONICA PAREJO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.964.622, en su orden; visto igualmente la Aceptación y Juramento prestado por todos los nombrados. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades que otorga el 301y 302 y en concordancia.....