DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal "E" ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue al adolescente POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde figura como Víctima el ciudadano JOSE RENE SOTO, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio El Palmar, calle principal, casa sin número, Turén, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0456- 9741 805, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.377.907.Notifíquese, publíquese, diarícese y.....