PRIMERO: El padre buscará a su hijo todos los fines de semana el día sábado a las 02:00 p.m., y lo entregará en el hogar de la madre a las 08:00 p.m., y el domingo lo buscará igualmente a las 09:00 a.m., y lo entregará a las 02:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a los días feriados, asueto, especiales, así como vacaciones en general, serán compartidos en forma alterna y conciliada. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECU.....