DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito entre las partes del presente juicio, en fecha 08 de Junio de 2001, por no ser contrario a Derecho ni versar sobre materias en las que se encuentre afectado el orden público. Y Así se Decide.
En consecuencia, el Tribunal no se pronuncia acerca de los pedimentos de las partes realizados en las fechas indicadas al inicio de la presente sentencia, hasta tanto quede firme, siempre que sean ratificados por los interesados. Y Así se Establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Araure, a los Nueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco, a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg° ÁNGELA MARÍA SOSA RUÍZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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