Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad del ERNESTO RAMÒM VILLANUEVA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.789.875, por cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.