Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DANNYS ALBERTO JIMENEZ MONTILLA y EVELIN COROMOTO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.308.744 y 13.330.417 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, del padre, en beneficio de sus hijos, los niños ............................................., de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, y el doble de la cantidad, vale decir, Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00), en el mes de agosto y diciembre e igualmente se obliga a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención medica, medicinas y consultas especializada. Los pagos por concepto de obligación de manutención serán realizados cada quince días cuatrocientos bolívares, en el Banco .....