DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta con lugar la aprehensión como flagrante del ciudadano GREIBER JOSÉ FERNANDEZ LUCENA, Venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 19 años de edad nacido en fecha, 20/06/90 Soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-23.300.113, residenciado en el Barrio el Tejal, callejón salida la Estación, casa s/n, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa,, solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prosecución del proceso a través del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.
2.- Se desestima la cali.....