De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de mis hijos el niño .....................................................y la niña ................................., de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, a su madre, ciudadana LILIBETH DEL CAMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.641.642, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar de la ciudadana NELLY DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Caserío Tierra Buena, barrio Chino, calle principal, casa de color rosada con amarillo, del municipio Guanare del estado Portuguesa, una vez se presente por ante este Despacho la ciudadana en cuestión, a los fines de restituirle personalmente sus hijos. Par.....