DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ ANGEL AÑEZ y ASDRUBAL ROMERO SILVA, en su condición de defensores del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BARRIOS CASTRILLO; así como, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUCILO ANTONIO TORRES ALEJO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DEIBY ARGENIS RODRÍGUEZ JAIME. SEGUNDO: a) Se declara la NULIDAD del auto dictado, en fecha 27 de agosto de 2015, por el Juzgado de Control Nº 1, extensión Acarigua, mediante el cual decretó la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JOSE FRANCISCO BARRIOS CASTRILLO y DEIBY ARGENIS RODRÍGUEZ JAIME; y, b) Se declara LA.....