Este tribunal concluye acerca de esta prueba, que en efecto existe una actividad agrícola vegetal y animal en el fundo denominado "El Araguatal", ubicado en el Sector Araguatal, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa. Sin embargo, no se observa, ni evidencia o se presume algún elemento dañoso en el predio objeto de la inspección, así es valorada en tanto idónea, por este tribunal de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil y así se decide.
Ahora bien, este tribunal advierte, que la solicitante de la Medida de Protección Agraria, no ha demostrado la existencia, ni siquiera de manera presuntiva, del peligro de ruina, desmejoramiento, pérdida o destrucción de la producción agraria generada. No se desprende del material probatorio promovido, que alguna persona haya realizado algún acto que ponga en riesgo de paralización, ruina o desmejoramiento la actividad agraria en el predio denominado "El Araguatal", ni se identifican en autos, los supuestos suj.....