DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, iniciada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÉ GONZALEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 40 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.565.939, residenciado en el Barrio Las Américas, Avenida Temerí, con calle 6, casa N° 33-88, Guanare estado Portuguesa, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
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