En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la apelación formulada por el apoderado del actor, Abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, en el presente juicio de nulidad de título supletorio y asiento registral, seguido por el ciudadano ROGELIO ANTONIO VALERA, contra el ciudadano PABLO DE LA CRUZ UZCATEGUI, ambos identificados.
Queda confirmado en los términos expuestos, el auto de fecha 21-07-2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.