Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en la Parroquia Rió Acarigua, Sector el Saman, asentamiento campesino Coro Soteldeño, municipio Araure, del estado Portuguesa, la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ DE ANGELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.170.612, Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ DE ANGELIS, ha fomentado esas bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del ente agrario competente, razón por la .....