QUINTO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación. ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y al Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.
La.....