En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado Rojas Terán Noe Antonio, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida el 31/01/1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.648.568, y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedaron debidamente notificadas por cuanto el pron.....