En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: "Por Unanimidad absuelve al acusado José Eulalio García Gudiño, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.400.817, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12-12-1974, residenciado en el Barrio San Antonio, Guanare Estado Portuguesa; de la comisión del delito de Homicidio Calificado por la Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Articulo 408, en relación con el articulo 426 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Abad Enrique Mejias Rivero (occiso)., ya que hubo insuficiencias probatorias, no fue suficiente para destruir la presunción de inocencia, conforme al principio in dubio pro reo, se ordena el cese de la Medida Privativa de libertad, en conse.....